SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 04 - MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 136
Créase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", unidad ejecutora 026 "Instituto Nacional de Rehabilitación", la Dirección Nacional de Supervisión de Libertad Asistida.
Créase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 461 "Gestión de la Privación de Libertad", unidad ejecutora 026 "Instituto Nacional de Rehabilitación", el cargo de "Director Nacional de Supervisión de Libertad Asistida", con carácter de particular confianza, el que dependerá directamente del Director Nacional del Instituto Nacional de Rehabilitación y cuya retribución se regirá por el literal D) del artículo 9° de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, y sus modificativas. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo:5 (vigencia).
Ver: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 151 (se sustituye la
denominación de la "Dirección Nacional de Supervisión de Libertad
Asistida" por "Dirección Nacional de Medidas Alternativas" y la
denominación del cargo de "Director Nacional de Supervisión de Libertad
Asistida" por el de "Director Nacional de Medidas Alternativas").