De la certificación médica. La enfermedad del funcionario deberá acreditarse mediante certificado emitido por personal médico de su prestador del Sistema Nacional Integrado de Salud. El certificado médico deberá establecer el período de convalecencia indicado por el médico tratante y será informado por el prestador de salud al Banco de Previsión Social, en los términos que establezca dicho organismo.(*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 224/023 de 21/07/2023.
Ver en esta norma, artículo:5 (vigencia).