La Dirección Nacional de Sanidad Policial y la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas deberán comunicar al Banco de Previsión Social, en las mismas condiciones que los demás prestadores del Sistema Nacional Integrado de Salud, los certificados emitidos por su personal médico.(*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 224/023 de 21/07/2023.
Ver en esta norma, artículo:5 (vigencia).