SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 07 - MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 172
Autorízase al Poder Ejecutivo a constituir un Fideicomiso de Administración de conformidad con lo establecido en la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003, así como la celebración del correspondiente Contrato de Fideicomiso a otorgarse, el cual se denominará "Fideicomiso Salud Animal".
El Fideicomiso mencionado precedentemente, tendrá como objeto el
financiamiento de programas para el control y/o la erradicación de
enfermedades en todo el territorio nacional, tales como la Mosca de la
Bichera (cochliomyia hominivorax) y la Garrapata común en bovinos, y
la investigación científica relacionada, que el Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca requiera.
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de la
Dirección General de Servicios Ganaderos, diseñará y ejecutará los
programas a financiarse.
Créase una comisión interinstitucional conformada por:
a) Tres representantes del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca, uno de los cuales la presidirá como órgano;
b) Tres representantes y tres suplentes del conjunto de las siguientes
entidades gremiales: Cooperativas Agrarias Federadas (CAF);
Asociación Nacional de Productores de Leche (ANPL); Comisión
Nacional de Fomento Rural (CNFR); Federación Rural (FR) y Asociación
Rural del Uruguay (ARU).
Se procurará la toma de decisiones por mayoría simple, y en caso de
empate, el voto de la Presidencia valdrá doble.
Las referidas entidades gremiales serán las encargadas de resolver la
designación de sus propios representantes, comunicando oportunamente a
la Dirección General de Servicios Ganaderos.
El "Fideicomiso Salud Animal" tendrá por fideicomitente al Poder
Ejecutivo, actuando a través de los Ministerios de Economía y Finanzas
y de Ganadería, Agricultura y Pesca, mientras que el beneficiario
final será el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y será
administrado por un fiduciario financiero profesional, de acuerdo con
lo previsto en los numerales 1) y 35) del literal D) del artículo 482
de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada
por el artículo 314 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020.
Autorízase a los Ministros de Economía y Finanzas y de Ganadería, Agricultura y Pesca, a otorgar en representación del Estado el contrato de fideicomiso, conjuntamente con el fiduciario a contratar. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 260.
Ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3.
Ver en esta norma, artículo:5 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 172.