SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 07 - MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 178
Exceptúase de la obligación a guardar secreto de las informaciones que resulten de las actuaciones del Instituto Nacional de la Leche, dispuesta por el artículo 20 de la Ley N° 18.242, de 27 de diciembre de 2007, respecto a los datos requeridos por la Comisión de Administración del Fondo del Seguro para el control de enfermedades prevalentes en bovinos creada por el artículo 7° de la Ley N° 19.300, de 26 de diciembre de 2014, y sus modificativas.