SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 07 - MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 179
Los importadores y exportadores de animales y productos de origen animal que incurran en infracciones a las normas legales y reglamentarias, así como a los procedimientos y protocolos notificados en legal forma, relativos al cumplimiento de los cometidos sustantivos atribuidos legalmente a la unidad ejecutora 005 "Dirección General de Servicios Ganaderos" del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", serán pasibles de las sanciones establecidas en el artículo 144 de la Ley N° 13.835, de 7 de enero de 1970, en la redacción dada por los artículos 134 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012 y 285 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, y sus modificativas, sin perjuicio de las acciones penales que pudieren corresponder.
Asimismo, constituyen infracciones pasibles de las sanciones especificadas en el inciso precedente:
A) Adulterar o falsificar el Certificado Sanitario Internacional u
otros documentos exigidos por la normativa vigente.
B) Consignar datos en los certificados sanitarios que no se ajustan a
la realidad.
C) Omitir la denuncia de enfermedades de los animales a importar o
exportar.
D) Ausencia de la documentación exigida por la normativa vigente.
E) Ausencia de aislamiento de animales en los establecimientos de
cuarentena.
F) Ausencia de aviso previo de ingreso de animales a la cuarentena.
G) Ausencia de aviso previo a la llegada de animales o mercaderías al
paso de frontera correspondiente.
H) Rotura o ausencia de precinto oficial en transporte de animales o
mercaderías, al ingreso o egreso del país.
I) Depositar mercaderías en local no habilitado por el Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca.
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca queda facultado para suspender de los registros por hasta dos años, a los infractores, por la comisión de infracciones que impliquen un riesgo de suspensión o pérdida de mercados de exportación.
En caso de reincidencia, podrán ser eliminados del registro de exportadores.