APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2021




Promulgación: 20/10/2022
Publicación: 03/11/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN II - FUNCIONARIOS

Artículo 20

   Responsable de la cobertura del subsidio por enfermedad. El monto a abonar al funcionario por concepto de subsidio por enfermedad regulado en la presente ley, estará a cargo del organismo al que pertenece el funcionario. 

   Las partidas abonadas en concepto de subsidio por enfermedad serán financiadas en el mismo organismo, con cargo a las economías que se generen en la ejecución del grupo 0 "Servicios Personales", registrándose presupuestalmente en un objeto de gasto específico que deberá crearse a tales efectos.(*)


(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 224/023 de 21/07/2023.
Ver en esta norma, artículo: 5 (vigencia).
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