Potestad disciplinaria. Cuando un funcionario amparado en el subsidio por enfermedad, examinado o no por el médico de certificaciones, se encontrare en condiciones de reintegrarse a sus tareas, estará obligado a hacerlo inmediatamente.
Cuando se constate una irregularidad en el uso de licencia por enfermedad por parte de un funcionario, ya sea por el mecanismo de control previsto en el artículo anterior, o por otro mecanismo pertinente, se dispondrá el procedimiento administrativo correspondiente.(*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 224/023 de 21/07/2023.
Ver en esta norma, artículo:5 (vigencia).