Pérdida del derecho al subsidio. Perderán total o parcialmente el derecho al subsidio por enfermedad, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que pueda corresponder, los funcionarios que durante el período de certificación:
1) No cumplan las prescripciones médicas y no se sometan a los
reconocimientos y exámenes médicos que se consideren necesarios,
simulen, provoquen o mantengan intencionalmente la incapacidad por
enfermedad o accidente.
2) Contraigan enfermedad o sufran accidentes por realizar tareas
remuneradas o por usar medicamentos no prescriptos por el médico
tratante que interfieran o sean contraindicados con el enfoque
terapéutico.
3) Estén inhabilitados para trabajar por enfermedad física como
consecuencia de actos o ilícitos penales, siempre que mediante
sentencia ejecutoriada se establezca su responsabilidad.
4) Estén cumpliendo una sanción disciplinaria y durante el lapso de la
misma.
5) Se ausenten, sin autorización del médico tratante, del lugar donde
se domicilian mientras perciban subsidio.
Además de la pérdida del subsidio, las causales previstas en los numerales 1) y 2) de este artículo, se considerarán falta muy grave, pasible de destitución.(*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 224/023 de 21/07/2023.
Ver en esta norma, artículo:5 (vigencia).