APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2021




Promulgación: 20/10/2022
Publicación: 03/11/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 10 - MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Artículo 243

   Transfiérense las competencias de la "Administración de Ferrocarriles del Estado" (AFE), previstas en los literales C), E) y F) del artículo 3° del Decreto-Ley N° 14.396, de 10 de julio de 1975, en la redacción dada por el artículo 249 de la Ley N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992, a la unidad ejecutora 010 "Dirección Nacional de Transporte Ferroviario" del Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas".

   Los puestos de trabajo del personal que se encuentre prestando funciones en la "Gerencia de Comunicaciones", en la "Gerencia de Infraestructura" y en servicios complementarios necesarios para la construcción, mantenimiento y gestión de la infraestructura ferroviaria y para la gestión de operaciones, de la "Administración de Ferrocarriles del Estado", al 31 de diciembre del 2022, pasarán a dicha unidad ejecutora.

   La incorporación de los funcionarios no podrá causar lesión de derecho alguno y se efectuará según las normas generales sobre redistribución de funcionarios, en lo que fueren aplicables, manteniendo los niveles retributivos que dichos funcionarios tenían en el organismo de origen.

   Los activos necesarios para el cumplimiento de los cometidos relativos a la infraestructura ferroviaria asignados a la mencionada unidad ejecutora, quedarán transferidos de pleno derecho a la misma.

   El Poder Ejecutivo reglamentará este artículo dentro del plazo de ciento ochenta días a partir de la vigencia de la presente ley, disponiendo la transferencia de los recursos humanos, materiales, bienes muebles e inmuebles comprendidos, así como la proporción de los créditos presupuestales a reasignar desde el Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones".

   Autorízase a la Contaduría General de la Nación a efectuar las reasignaciones correspondientes desde el Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones", objeto del gasto 511.001 "Subsidio AFE", al Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas", unidad ejecutora 010 "Dirección Nacional de Transporte Ferroviario", en los montos, programas y objetos del gasto que se determinarán por el Poder Ejecutivo, a efectos del financiamiento de las retribuciones de los funcionarios de la Administración de Ferrocarriles del Estado que se redistribuyen y gastos de funcionamiento e inversiones asociados a las competencias que son transferidas a la referida unidad ejecutora.

   Los Registros Públicos procederán a la registración de la transferencia de los bienes, con la sola presentación del testimonio notarial de la resolución a dictarse, la que estará exonerada de todo tributo nacional.
(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5 (vigencia).
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