Exclusión del hecho generador del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas. El subsidio regulado por la presente ley no se encuentra comprendido en el inciso primero del literal C) del artículo 2° del Título 7 del Texto Ordenado 1996, siempre que el monto a percibir sea inferior al 120% (ciento veinte por ciento) del tope establecido en el artículo 27 del Decreto-Ley N° 14.407, de 22 de julio de 1975, en la redacción dada por el artículo 2° de la Ley N° 19.003, de 16 de noviembre de 2012.(*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 224/023 de 21/07/2023.
Ver en esta norma, artículo:5 (vigencia).