Inembargabilidad del Subsidio. El subsidio por enfermedad previsto en la presente ley será inembargable, aplicándose como excepciones las mismas normas referentes a la inembargabilidad de los sueldos.(*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 224/023 de 21/07/2023.
Ver en esta norma, artículo:5 (vigencia).