SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Artículo 280
Dispónese que las partidas retributivas dispuestas por el artículo 288 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, destinadas al Servicio Oficial de Difusión, Representaciones y Espectáculos (SODRE), se distribuirán de acuerdo a lo que establezca el Consejo Directivo del organismo. (*)