APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2021




Promulgación: 20/10/2022
Publicación: 03/11/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN II - FUNCIONARIOS

Artículo 30

   Facúltase al Poder Ejecutivo a designar en cargos presupuestados del grado de ingreso al escalafón respectivo, a quienes, a la fecha de promulgación de la presente ley, se encuentren desempeñando tareas permanentes propias de un funcionario público, en régimen de dependencia, en los Incisos de la Administración Central, en alguna de las siguientes modalidades de contratación:

   A) Contratos de trabajo (artículo 92 de la Ley N° 19.121, de 20 de 
      agosto de 2013).

   B) Contratos zafrales de la Dirección General de Casinos.

   C) Contratos de alta especialización, de quienes no ocupan un cargo
      presupuestal.

   D) Contrataciones realizadas a través de organismos nacionales o
      internacionales de cooperación, según la nómina que determinará la
      reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.

   Las designaciones antes referidas solo se podrán hacer efectivas cuando se cumpla con las siguientes condiciones en forma conjunta:

   A) El personal contratado haya sido seleccionado mediante un concurso
      celebrado por Uruguay Concursa o por un procedimiento similar
      debidamente acreditado, y el vínculo haya iniciado con anterioridad 
      al 31 de diciembre de 2021.

   B) Los nuevos cargos presupuestales deberán crearse en oportunidad de 
      la formulación de las nuevas estructuras realizadas al amparo de lo
      dispuesto por el artículo 8° de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre
      de 2020 y sus modificativas.

  C) Se requerirá un informe previo y favorable del Ministerio de Economía
     y Finanzas a efectos de verificar el cumplimiento de las condiciones
     precedentes y el financiamiento de los cargos a crear.

   Cuando corresponda, las designaciones se deberán realizar bajo el régimen de provisoriato establecido por el artículo 5° de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021.

   Si la retribución que corresponde al cargo en el que se incorpora el contratado fuese menor a la del vínculo anterior, la diferencia resultante se mantendrá como compensación personal, la que se irá absorbiendo por futuros incrementos, por cambios en la tabla de sueldos, ascensos, aumento del grado del funcionario, compensaciones o partidas de carácter permanente, cualquiera sea su financiación, que se otorguen en el futuro.

   Los cargos a crear para presupuestar al personal contratado cuyo vínculo se financia con cargo al Rubro 0 "Servicios Personales", serán financiados con los mismos créditos. En cambio, para los cargos destinados a personal contratado financiados con gastos de funcionamiento, facúltase a la Contaduría General de la Nación, a trasponer al grupo 0 "Servicios Personales", con carácter permanente, desde los grupos de gastos de funcionamiento de la unidad ejecutora o del Inciso respectivo, las sumas equivalentes a la totalidad del costo de los cargos que se crean, incluyendo aguinaldo y cargas sociales.

   A partir de la fecha de promulgación de la presente ley, la Dirección General de Casinos no podrá realizar contrataciones en la modalidad de contratos zafrales, aunque podrá renovar los que estén vigentes a la fecha de la promulgación de la presente ley.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 226/023 de 25/07/2023.
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