MODIFICACION DE LOS ARTS. 1°, 3°, 4°, 5°, 8°, 15 Y 17 DEL DECRETO 195/022, REGLAMENTARIO DEL ART. 8º DE LA LEY 19.924, RELATIVO A LA ACTUALIZACION DE LAS ESTRUCTURAS ORGANIZATIVAS Y PUESTOS DE TRABAJO DE LOS INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL Y REGLAMENTACION DEL ART. 30 DE LA LEY 20.075




Promulgación: 25/07/2023
Publicación: 31/07/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 30.
   VISTO: la necesidad de realizar modificaciones y ajustes al régimen de reformulación de las estructuras organizativas y puestos de trabajo previsto por el artículo 8 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, en la redacción dada por el artículo 7 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022;

   RESULTANDO: I) que el citado artículo 8 de la Ley N° 19.924, estableció que los Incisos de la Administración Central deberán presentar al Poder Ejecutivo proyectos de reformulación de sus estructuras organizativas y puestos de trabajo, de acuerdo con las pautas establecidas por el Poder Ejecutivo en la reglamentación;

   II) que por Decreto N° 195/022, de 14 de junio de 2022, se establecieron las pautas para la reformulación de dichas estructuras;

   III) que en el marco de la negociación colectiva prevista en la Ley N° 18.508, de 26 de junio de 2009, se convino incluir en la reglamentación las modificaciones emergentes de lo acordado entre la Administración y la Confederación de Funcionarios del Estado (COFE), en Acta de fecha 17 de noviembre de 2022;

   IV) que en el mismo sentido, el artículo 7 de la Ley N° 20.075 de 20 de octubre de 2022, introdujo modificaciones al artículo 8 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020;

   V) que, además, el artículo 30 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, facultó al Poder Ejecutivo a designar en cargos presupuestados del grado de ingreso al escalafón respectivo, a quienes, a la fecha de promulgación de la ley, se encuentren desempeñando tareas permanentes propias de un funcionario público, en régimen de dependencia, en los Incisos de la Administración Central, en las modalidades establecidas específicamente, cuando cumplan con las condiciones dispuestas por dicha normativa y condicionado a la formulación de las nuevas estructuras realizadas al amparo de lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley N° 19.924 antes referido;

   VI) que en concreto, el literal D) del inciso primero del artículo 30 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, encomendó al Poder Ejecutivo a determinar la nómina de los organismos nacionales o internacionales de cooperación cuyas contrataciones quedarán comprendidas en el régimen antes mencionado;

   CONSIDERANDO: I) que corresponde adecuar las pautas que fueron dispuestas por la reglamentación para la reformulación de las estructuras organizativas y puestos de trabajo, conforme a lo establecido en el marco de la negociación colectiva y en las consiguientes modificaciones introducidas por la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022;

   II) que resulta necesario determinar la nómina de los organismos nacionales o internacionales de cooperación, cuyas contrataciones quedarán comprendidas en la normativa señalada en el Resultando V) del presente Decreto, de acuerdo a lo establecido por la misma;

   III) que en mérito a lo establecido por los artículos 226 y 227 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, los funcionarios que se desempeñan en las salas de juego de la Dirección General de Casinos no están alcanzados por las normas del Estatuto del Funcionario Público (Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013), por lo que corresponde que la presupuestación de los funcionarios zafrales que se encuentran en dicha situación, se efectivice en el Presupuesto de dicha unidad ejecutora, conforme se ha realizado en múltiples oportunidades en el pasado;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 195/022 de 14/06/2022 
artículos 1, 3, 4, 5, 8, 15 y 17.

Artículo 2

   Se establece que quedan comprendidos en el literal D) del inciso primero del artículo 30 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, las contrataciones realizadas a través de organismos nacionales o internacionales de cooperación, independientemente de su fuente de financiamiento presupuestal, celebradas con los siguientes organismos:

   a) Banco Interamericano de Desarrollo;
   b) Banco Mundial;
   c) Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo;
   d) Banco de Desarrollo de América Latina;
   e) FONPLATA - Banco de Desarrollo;
   f) Fundación Ricaldoni;
   g) Corporación Nacional para el Desarrollo (CND) y las sociedades
      comerciales, consorcios y fideicomisos de su propiedad.

   En todos los casos, la designación sólo podrá recaer en quienes al 20 de octubre del 2022, se encontraban desempeñando tareas permanentes propias de un funcionario público, en régimen de dependencia, en los Incisos de la Administración Central, y respecto de los cuales se cumplen, todas las condiciones establecidas en el inciso segundo del citado artículo 30 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.

Artículo 3

   Los cargos necesarios para dar cumplimiento a lo previsto en el literal B), del inciso primero, del artículo 30 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, en la Dirección General de Casinos, correspondientes a funcionarios que se desempeñan en las salas de juego, serán creados por el Presupuesto Anual de la citada unidad ejecutora. En el caso de los contratados zafrales que resultan alcanzados por las disposiciones de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013, los nuevos cargos deberán crearse en la nueva estructura que prevé el artículo 8 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2022, en la redacción dada por el artículo 7 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022.

   La Dirección General de Casinos no podrá realizar contrataciones en la modalidad de contratos zafrales, con la sola excepción de los contratos que se encontraban vigentes a la fecha de la promulgación de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, los que podrán ser renovados.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
Referencias al artículo

Artículo 4

   Si la retribución que corresponde al cargo en el que se incorpora el contratado al amparo de lo dispuesto por el artículo 30 de Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, fuese menor a la del vínculo anterior, la diferencia resultante se mantendrá como compensación personal, la que se irá absorbiendo por futuros incrementos, por cambios en la tabla de sueldos, ascensos, aumento del grado del funcionario, compensaciones o partidas de carácter permanente, cualquiera sea su financiación, que se otorguen en el futuro.
   A efectos de determinar la retribución antes referida, se tomará en cuenta:
   a. El valor mensual correspondiente al vínculo contractual anterior,
      excluido el impuesto al valor agregado;
   b. Asimismo, se deducirán las sumas correspondientes al aguinaldo 
      cuando éste no estuviera incluido en las retribuciones 
      correspondientes al vínculo contractual anterior.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.

Artículo 5

   Los cargos a crear para presupuestar al personal contratado cuyo vínculo se financia con cargo al Grupo 0 "Servicios Personales", serán financiados con los mismos créditos.
   En cambio, para los cargos destinados a personal contratado financiados con gastos de funcionamiento, la Contaduría General de la Nación queda facultada a reasignar al Grupo 0 "Servicios Personales", con carácter permanente, desde los grupos de gastos de funcionamiento de la unidad ejecutora o del Inciso respectivo, las sumas equivalentes a la totalidad del costo de los cargos que se crean, incluyendo aguinaldo y cargas sociales.
   En ningún caso, el costo total del cargo a crear podrá superar el valor del vínculo contractual anterior, más el Impuesto al Valor Agregado y las comisiones cobradas por los organismos contratantes por concepto de administración de los fondos de corresponder.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.

Artículo 6

   El personal presupuestado conforme a los artículos precedentes, podrá postularse en los concursos previstos en el inciso décimo del artículo 8 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, en la redacción dada por el artículo 7 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, no siendo de aplicación el plazo previsto en el artículo 3 del Decreto N° 195/022, de 14 de junio de 2022.

Artículo 7

   A los efectos del plazo previsto en el literal A) del inciso segundo del artículo 30 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, en los casos de vínculos contractuales sucesivos, se tomará en cuenta la fecha del primero de ellos, aún cuando se trate de diferentes instituciones contratantes.

Artículo 8

   Comuníquese, publíquese.

   LACALLE POU LUIS - GUILLERMO MACIEL - NICOLÁS ALBERTONI - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - JOSÉ LUIS FALERO - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - KARINA RANDO - FERNANDO MATTOS - TABARÉ VIERA - RAÚL LOZANO - MARTÍN LEMA - ROBERT BOUVIER
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