APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2021




Promulgación: 20/10/2022
Publicación: 03/11/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 12 - MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 300

   Asígnase en el Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", programa 441 "Rectoría en Salud", unidad ejecutora 102 "Dirección General del Sistema Nacional de Salud", Financiación 1.1 "Rentas Generales", Proyecto 000 "Funcionamiento", en el objeto del gasto 092.000 "Partidas globales a distribuir", un importe de $ 7.000.000 (siete millones de pesos uruguayos) para el año 2023 y de $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos) a partir del año 2024, incluido aguinaldo y cargas legales, y en el objeto del gasto 299.000 "Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores" un importe de $ 26.000.000 (veintiséis millones de pesos uruguayos) para 2023 y $ 41.000.000 (cuarenta y un millones de pesos uruguayos) a partir de 2024, con destino a una partida complementaria por mayores responsabilidades y dedicación exclusiva, así como apoyo técnico de profesionales con alta dedicación. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 9/024 de 16/01/2024.
Ver en esta norma, artículo: 5 (vigencia).
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