SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 13 - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 303
Las audiencias de conciliación que se realicen al amparo de lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley N° 18.572, de 13 de setiembre de 2009, serán notificadas en el domicilio electrónico constituido ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
La notificación electrónica a través de la cual se cita a audiencia de conciliación se entenderá realizada cuando:
A) Se encuentre disponible en la bandeja de entrada del domicilio
electrónico del destinatario de la notificación y este acceda a ella.
B) Hayan transcurrido tres días hábiles siguientes a aquel en que el acto
a notificar se encuentre disponible en la bandeja de entrada del
sistema E Notificaciones de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno
de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del
Conocimiento, sin que el destinatario haya accedido a la referida
notificación.
Sin perjuicio de lo dispuesto, cuando no fuere posible notificar la
citación a través del sistema E-Notificaciones podrá utilizar
cualquier otro medio idóneo que proporcione certeza en cuanto a la
efectiva realización de la diligencia, conjuntamente se intimará la
constitución del domicilio electrónico, bajo apercibimiento de aplicar
las sanciones correspondientes. (*)