SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 14 - MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Artículo 314
Autorízase al Inciso 14 "Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial" a incluir en los Programas Habitacionales de Vivienda a la "Unidad Modular Dinámica". La misma se define como la vivienda proyectada de 1, 2 o 3 dormitorios, en uno o varios niveles, que presentan uno o más espacios con diferente grado de definición, con excepción de baños y cocina. Cuenta con la posibilidad de construir los tabiques interiores en forma posterior a la primera etapa de ejecución, debiendo edificar la envolvente exterior completamente y cumplir con todos los estándares de calidad exigidos por dicha Secretaría de Estado y por la Autoridad Municipal que corresponda, de acuerdo a la normativa vigente, tanto con los tabiques interiores como sin ellos.
El área exigida para estas viviendas se incrementará como mínimo en un 10% (diez por ciento), de los valores establecidos en la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968, y sus modificativas.
La Unidad Modular Dinámica 1, refiere a una vivienda proyectada de 1 dormitorio con las características anteriormente mencionadas y su área mínima es de 39 metros cuadrados.
La Unidad Modular Dinámica 2, refiere a una vivienda proyectada de 2 dormitorios con las características anteriormente mencionadas y su área mínima es de 55 metros cuadrados.
La Unidad Modular Dinámica 3, refiere a una vivienda proyectada de 3 dormitorios con las características anteriormente mencionadas y su área mínima es de 72 metros cuadrados. (*)