SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 14 - MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Artículo 327
Dispónese que el certificado de cumplimiento regular de obligaciones expedido por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, al amparo de lo establecido por el artículo 214 de la Ley N° 18.407, de 24 de octubre de 2008, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 19.181, de 29 de diciembre de 2013, podrá tener una vigencia de hasta tres años.