SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 14 - MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Artículo 329
Autorízase en el Inciso 14 "Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial" en oportunidad de aprobar el proyecto de reformulación de su estructura organizativa y de puestos de trabajo, previsto por el artículo 8° de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, a designar bajo el régimen del artículo 5° de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, con informe previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación, a quienes se encuentren contratados por el artículo 92 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013, a la fecha de vigencia de la presente ley y hayan sido seleccionados como resultado de un proceso técnico de selección público y abierto, que se hubiera publicado en el portal de Uruguay Concursa, Sistema de Reclutamiento y Selección de los recursos humanos de la Oficina Nacional del Servicio Civil.
Exceptúase al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 346 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, en la redacción dada por el artículo 9° de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, y de los artículos 93 y 94 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013, a los efectos del presente artículo.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso primero, se utilizarán los créditos habilitados de los contratos que serán designados en el régimen previsto en el artículo 5° de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, a efectos de crear y ocupar vacantes del último nivel del escalafón correspondiente, debiéndose volcar mensualmente a Rentas Generales, aquellos montos equivalentes que provengan de la Fuente de Financiamiento 1.5 "Fondo Nacional de Vivienda" pudiéndose disponer del pago de compensaciones con otros créditos del Grupo 0 "Retribuciones Personales" del Inciso, en caso de cumplimiento de tareas de mayor responsabilidad.
Si los créditos correspondientes a los contratos referidos en el inciso anterior no alcanzaren para cumplir con lo dispuesto, deberán financiarse con créditos propios del Inciso.
En caso de que la retribución del cargo presupuestal a ocupar sea inferior que la correspondiente a la función contratada que venían desempeñando, la diferencia se mantendrá como una compensación personal transitoria que se absorberá en futuros ascensos o regularizaciones, diferencias de tabla, aumento de grado del funcionario y compensaciones o partidas de carácter permanente, cualquiera sea su financiación, que se otorguen en el futuro.
Los cargos que se creen y ocupen al amparo de lo establecido en la presente disposición se suprimirán al vacar. (*)