SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 14 - MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Artículo 330
Se exceptúa del requisito de control dispuesto por el artículo 178 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por el artículo 125 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, en aquellos actos o contratos en los cuales intervenga la Agencia Nacional de Vivienda en su calidad de fiduciaria de fideicomisos constituidos por el Banco Hipotecario del Uruguay, siempre que el beneficiario sea público. (*)