SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 36 - MINISTERIO DE AMBIENTE
Artículo 344
Los funcionarios públicos, cualquiera sea su vínculo y organismo de origen que se encuentren desempeñando tareas en régimen de pase en comisión en el Inciso 36 "Ministerio de Ambiente", en forma ininterrumpida durante dos años, podrán solicitar su incorporación definitiva.
En el caso de que el escalafón de origen del funcionario que se incorpora no exista en la estructura escalafonaria vigente del Inciso 36 "Ministerio de Ambiente", su incorporación se realizará en un cargo o función contratada perteneciente al último grado ocupado del escalafón que determine los servicios técnicos de la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC), previo análisis del perfil.
A esos efectos, el jerarca de la unidad ejecutora de destino deberá informar favorablemente y de manera fundada, la necesidad de incorporar al funcionario solicitante, así como requerir la conformidad del jerarca del Inciso 36 "Ministerio de Ambiente".
La incorporación del funcionario será dispuesta por el Poder Ejecutivo, no pudiendo causar lesión de derecho alguno y se efectuará junto con la transferencia de los créditos presupuestales asociados al mismo en el Inciso de origen, previo informe favorable de la ONSC y de la Contaduría General de la Nación o de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en su caso.
Esta disposición será de aplicación para aquellos funcionarios públicos que se encuentren prestando funciones en comisión en el Ministerio de Ambiente a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
También será de aplicación para aquellos funcionarios públicos que pasen a prestar funciones en comisión en dicho ministerio y cumplan los requisitos establecidos en este artículo, con fecha límite el 28 de febrero de 2025.
El número de pases en comisión autorizados al amparo de lo previsto en el artículo 297 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, se reducirá en igual proporción, en la medida que se vayan efectuando las incorporaciones dispuestas en el presente artículo. (*)