SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 36 - MINISTERIO DE AMBIENTE
Artículo 352
Establécese que las solicitudes de autorizaciones ambientales enmarcadas en lo dispuesto por el artículo 153 del Código de Aguas, aprobado por el Decreto-Ley N° 14.859, de 15 de diciembre de 1978, en la redacción dada por el artículo 193 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, y por la Ley N° 16.466, de 19 de enero de 1994, modificativas y concordantes, relativas a acciones o proyectos a ser desarrollados en la faja de defensa de costas, solo podrán ser presentadas por el titular del inmueble.
A tales efectos, el Ministerio de Ambiente determinará la forma de acreditar dicha titularidad en las solicitudes referidas, las que serán tramitadas según lo dispuesto en las normas correspondientes. (*)