SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA INCISO 16 - PODER JUDICIAL
Artículo 361
Exceptúase de lo dispuesto en el inciso seis del artículo 178 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por el artículo 125 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, a aquellas escrituraciones que resulten de una ejecución judicial (artículo 770 del Código Civil), o en cumplimiento de la obligación de escriturar inmuebles que surja de las promesas de enajenación de inmuebles a plazos o equivalentes inscriptas en los registros respectivos, otorgadas por los Señores Magistrados en el ejercicio de las potestades inherentes a su cargo.