SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA INCISO 27 - INSTITUTO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL URUGUAY
Artículo 380
Exceptúase de los límites establecidos por el inciso final del artículo 32 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986, y sus modificativas, los pases en comisión para prestar tareas en el Inciso 27 "Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay", a solicitud del Directorio, fundada en razones de servicio.
El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay podrá tener hasta diez funcionarios en comisión simultáneamente al amparo del presente régimen. (*)