SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA INCISO 27 - INSTITUTO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL URUGUAY
Artículo 381
Facúltase al Inciso 27 "Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay" a contratar, bajo el régimen de provisoriato previsto en el artículo 197 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, a quienes, a la fecha de vigencia de la presente ley, se encuentren desempeñando tareas permanentes propias de un funcionario público y hayan sido contratados bajo la modalidad de horas docentes, talleristas, contratos de función pública o contratos eventuales.
Estas contrataciones están exceptuadas de la selección mediante concurso y se realizarán en el grado de ingreso del escalafón respectivo, en el último grado ocupado del escalafón y serie respectiva según corresponda. (*)