SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA INCISO 29 - ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
Artículo 394
Reasígnase de la partida dispuesta por el artículo 233 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, y por el artículo 317 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018, la suma de $ 1.300.000 (un millón trescientos mil pesos uruguayos) anuales al Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", en el programa 440 "Atención integral de la salud", unidad ejecutora 068 "Administración de Servicios de Salud del Estado", Financiación 1.2 "Recursos con afectación especial", objeto del gasto 519.000 "Otras transferencias corrientes al sector público", a los efectos de financiar la atención de usuarios de la Administración de los Servicios de Salud del Estado a través del Centro de Rehabilitación Física de Maldonado. (*)