SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA INCISO 33 - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Artículo 418
(*)
A los efectos de la implementación del sistema aleatorio del criterio de distribución de denuncias, asuntos o noticias criminales por parte de la Fiscalía General de la Nación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 19.483, de 5 de enero de 2017, dicho organismo suscribirá un convenio de cooperación técnica con la Agencia de Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC).
El presente artículo entrará en vigencia a los ciento ochenta días de la promulgación de la presente ley.
(*)Notas:
Además, este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 19.483 de 05/01/2017
artículo 7.