APROBACION DE LA LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION




Promulgación: 05/01/2017
Publicación: 30/01/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

CAPITULO I  PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 7

   (Principio de asignación aleatoria de asuntos).- La actuación de los Fiscales fuera de su turno se regirá por la intervención en asuntos que le sean asignados a través de un sistema aleatorio de distribución. Ejercerán sus funciones de manera pronta, eficiente y oportuna.

   Se comprende por sistema aleatorio del criterio de distribución de denuncias, asuntos o noticias criminales, la realización de procedimientos en función de parámetros de azar o predeterminación objetiva, sin la posibilidad que la voluntad humana determine las asignaciones. Este sistema regirá sin perjuicio de las especiales situaciones donde la naturaleza de los procedimientos conlleven una asignación distinta, que serán determinadas por la reglamentación respectiva.

   Lo establecido en esta disposición no afectará otras tareas que se puedan realizar con anterioridad a la asignación, en cuanto no vulneren el criterio precedentemente expuesto.

   Las acciones privadas de las personas que de ningún modo atacan el orden público ni perjudican a terceros en conductas reprochables penalmente están exentas de la acción de los fiscales y de su investigación. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 418.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.483 de 05/01/2017 artículo 7.
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