SECCIÓN VI - OTROS INCISOS INCISO 23 - PARTIDAS A REAPLICAR
Artículo 460
Asígnase en el Inciso 23 "Partidas a Reaplicar", Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida de $ 286.000.000 (doscientos ochenta y seis millones de pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, a partir del ejercicio 2023.
Facúltase al Poder Ejecutivo a reasignar los créditos autorizados precedentemente con destino a incrementar las asignaciones presupuestales del Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública", a efectos de minimizar inequidades salariales. Los incrementos salariales que se generen por la aplicación de la referida partida son sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4° de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre del 2020.
La reasignación de asignaciones presupuestales antes referida, se podrá hacer efectiva a partir de la formalización del acuerdo que se alcance entre la Administración Nacional de Educación Pública y las asociaciones gremiales correspondientes, en el marco de la negociación colectiva prevista en la Ley N° 18.508, de 26 de junio de 2009.(*)