SECCIÓN VI - OTROS INCISOS INCISO 24 - DIVERSOS CRÉDITOS
Artículo 467
Increméntase en el Inciso 24 "Diversos Créditos", programa 481 "Política de Gobierno", unidad ejecutora 002 "Presidencia de la República", Financiación 1.1 "Rentas Generales", objeto del gasto 553.018 "Instituciones en Convenio - Junta Nacional de Drogas", la partida asignada en el artículo 648 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, en $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos uruguayos) anuales.
A los efectos de financiar la partida precedente, reasígnanse por igual monto los créditos asignados en el Inciso 02 "Presidencia de la República" o en el Inciso 24 "Diversos Créditos" unidad ejecutora 002 "Presidencia de la República", objeto del gasto 299.000 "Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores".
El Inciso deberá comunicar a la Contaduría General de la Nación en un plazo no mayor a noventa días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el programa, el proyecto y la financiación cuyos créditos corresponde disminuir para cumplir con lo previsto. (*)