Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, a requerir del Banco de la República Oriental del Uruguay un anticipo de hasta un 80% (ochenta por ciento) de la contribución dispuesta en el artículo 11 de la Ley N° 18.716, de 24 de diciembre de 2010, y de hasta un 20% (veinte por ciento) de las contribuciones adicionales establecidas en el artículo 40 de la misma norma y sus modificativas.