Fíjase en un 15% (quince por ciento) la comisión que se abonará a los recepcionadores de apuestas (subagentes, corredores de loterías y quinielas, etcétera), por parte de los designados para la explotación del juego, en el marco de lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 15.716, de 6 de febrero de 1985.