Autorízase al Poder Ejecutivo a corregir los errores u omisiones, numéricas o formales, que se comprobaren en la presente ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del ejercicio 2021, requiriéndose el informe previo de la Contaduría General de la Nación si se trata de gastos de funcionamiento, o de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto si se trata de gastos de inversión.
De las correcciones propuestas se dará cuenta a la Asamblea General, que podrá expedirse en un plazo de quince días, transcurrido el cual, sin expresión en contrario, el Poder Ejecutivo, actuando en Consejo de Ministros, aprobará las correcciones. Si la Asamblea General se expidiera negativamente, las correcciones serán desechadas.
Si se comprobaren diferencias entre las planillas de créditos presupuestales y los artículos aprobados en la presente ley, se aplicarán estos últimos.(*)