APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2021




Promulgación: 20/10/2022
Publicación: 03/11/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 81

   Asígnanse en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", programa 300 "Defensa Nacional", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", las siguientes partidas a partir del ejercicio 2023:

   A) Para otorgar incrementos salariales desde la jerarquía de Soldado de
      Primera hasta la jerarquía de Capitán, combatiente y no combatiente,
      del escalafón K "Personal Militar", y para los civiles equiparados a
      un grado militar, en los grados y sus equivalentes, en las 
      condiciones que establezca la reglamentación, una partida de $ 
      276.000.000 (doscientos setenta y seis millones de pesos uruguayos) 
      incluido aguinaldo y cargas legales. 

   B) Para el pago de la compensación por nocturnidad, establecida en la 
      Ley N° 19.313, de 13 de febrero de 2015, al personal del escalafón K
      "Personal Militar" escalafón combatiente, perteneciente a las 
      unidades ejecutoras 004 "Comando General del Ejército", 018 "Comando
      General de la Armada" y 023 "Comando General de la Fuerza Aérea" en 
      las condiciones que establezca la reglamentación, una partida de $
      270.000.000 (doscientos setenta millones de pesos uruguayos) 
      incluido aguinaldo y cargas legales, quedando exceptuado de lo 
      dispuesto en el artículo 3° de la ley citada.

   La referida compensación aplicará toda vez que el personal militar
   desarrolle efectivamente las tareas en horario nocturno por más de
   cinco horas consecutivas por jornada de labor, estableciéndose como
   trabajo nocturno a estos efectos, todo aquel que se desempeñe entre
   las 22 horas y las 6 horas del día siguiente. 

   Las partidas autorizadas en este artículo percibirán los incrementos salariales y ajustes que se determinen para los funcionarios públicos de la Administración Central y no serán utilizadas para el cálculo de ninguna otra retribución que se fije en base a porcentajes.

   El presente artículo se financiará, hasta por un importe de $ 270.000.000 (doscientos setenta millones de pesos uruguayos), con la reasignación de créditos presupuestales de funcionamiento. 

   El Inciso comunicará, antes del 31 de marzo de 2023, los créditos presupuestales que se reasignan de acuerdo a lo dispuesto en el inciso precedente.

   El saldo será financiado con la reasignación de la partida dispuesta por el artículo 645 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020. 

   Facúltase al Ministerio de Defensa Nacional a redistribuir la partida asignada entre sus unidades ejecutoras, programas y objetos del gasto que correspondan.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5 (vigencia).
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