APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2021




Promulgación: 20/10/2022
Publicación: 03/11/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 99

   Sustitúyese el artículo 74 del Código de Organización de los Tribunales Militares, en la redacción dada por el artículo 39 de la Ley N° 13.892, de 19 de octubre de 1970, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 74.- Se compondrá de cinco miembros que se denominarán
   Ministros y deberán ser dos de ellos del Ejército, un miembro de la
   Fuerza Aérea Militar y un miembro de la Armada, con grados de la
   jerarquía de Oficiales Generales u Oficiales Superiores, en actividad
   o retiro y un letrado civil, con rango y sueldo de Coronel, o un
   militar letrado Oficial Superior, debiendo regir para su designación
   el artículo 104 de este Código. En el caso de que el procesado sea de
   la Armada o de la Fuerza Aérea Militar, el Tribunal eliminará por
   sorteo uno de los titulares del Ejército y se reemplazará por el
   miembro de la Armada o de la Fuerza Aérea Militar que integre la lista
   de Conjueces, usándose el método de sorteo entre los miembros de la
   rama de las Fuerzas Armadas que corresponda. 

   Los miembros de dicho Tribunal durarán en sus funciones cinco años
   pudiendo ser reelectos y serán nombrados por el Poder Ejecutivo con la
   venia del Senado o de la Comisión Permanente en caso de receso de
   aquél.

   En caso de que el letrado civil sea un funcionario público, quedará
   suspendido en el ejercicio de su cargo presupuestado o función
   contratada del que fuere titular al momento de la designación,
   pudiendo ejercer la opción prevista en el artículo 21 de la Ley N°
   17.930, de 19 de diciembre de 2005". (*)


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5 (vigencia).
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