REGULACION DE LA HABILITACION A LOS PRODUCTORES FAMILIARES PARA LA FAENA DE ANIMALES DE GRANJA




Promulgación: 02/12/2022
Publicación: 28/12/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 218/024 de 30/07/2024.

Artículo 4

   El productor familiar habilitado deberá contar con el registro ante la División Contralor de Semovientes y deberá dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley N° 18.471, de 27 de marzo de 2009, referidas al bienestar animal, a los efectos de ser habilitado para la realización de la faena de los animales, teniendo en cuenta esta modalidad.
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