MODIFICACION DEL ART. 1° DE LA LEY 19.993, RELATIVO A LAS MEDIDAS DE EXONERACION FISCAL PARA MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS EN ZONAS FRONTERIZAS




Promulgación: 22/12/2022
Publicación: 30/12/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 19.993 de 15/10/2021 artículo 
1 literal a) y literal c).
Referencias al artículo

Artículo 2

   Extiéndense los beneficios dispuestos en la Ley N° 19.993, de 15 de octubre de 2021, por un plazo de seis meses contados a partir del 1° de noviembre de 2022. Facúltase al Poder Ejecutivo a prorrogar, por única vez, el referido plazo.
Referencias al artículo

Artículo 3

   Facúltase al Poder Ejecutivo a extender los beneficios dispuestos en la Ley N° 19.993, de 15 de octubre de 2021, a las empresas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 1° de la referida ley, cuyo domicilio fiscal se encuentre en un radio máximo de 60 kilómetros de un paso de frontera terrestre.
Referencias al artículo

   LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - JOSÉ LUIS FALERO - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - FERNANDO MATTOS - TABARÉ VIERA - IRENE MOREIRA - MARTÍN LEMA - ADRIÁN PEÑA
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