FIJACION DE MEDIDAS DE EXONERACION FISCAL PARA MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS EN ZONAS FRONTERIZAS




Promulgación: 15/10/2021
Publicación: 21/10/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 384/021 de 24/11/2021.
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Exonérase el 100% (cien por ciento) de los aportes jubilatorios patronales a la seguridad social a las empresas que cumplan simultáneamente con las siguientes condiciones:

   a) Su actividad principal sea, el comercio al por menor, de acuerdo a 
      la cuarta revisión de la Clasificación Industrial Internacional 
      Uniforme, excepto el comercio de vehículos automotores y 
      motocicletas; (*)

   b) El domicilio fiscal del local principal se encuentre en un
      departamento fronterizo con paso de frontera terrestre, y dentro de   
      un radio máximo de 60 (sesenta) kilómetros del paso de frontera; y

   c) Los ingresos brutos en el último ejercicio previo a la vigencia
      de la presente ley no superen los UI 10.000.000 (diez millones de 
      unidades indexadas) a la cotización vigente al cierre del ejercicio. 
      En los ejercicios menores a doce meses, se considerarán los ingresos 
      de forma proporcional. (*) 

   La exoneración dispuesta en el presente artículo comprende únicamente los aportes patronales jubilatorios de los titulares y socios, y de los trabajadores dependientes que se encuentren afectados al domicilio fiscal a que refiere el literal b) al momento de la entrada en vigencia de la presente ley.

   El Poder Ejecutivo reglamentará la forma y condiciones en que operará la presente disposición a efectos de su funcionamiento y contralor, pudiendo limitar su alcance a determinadas zonas geográficas no más allá del radio máximo dispuesto en el literal b) del presente artículo.

   Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, facúltase al Poder Ejecutivo a establecer los criterios para determinar la actividad principal de los contribuyentes, considerando el nivel de ingresos generados por el desarrollo de dichas actividades, u otros índices de naturaleza objetiva.

(*)Notas:
Literal a) y literal c) redacción dada por: Ley Nº 20.104 de 22/12/2022 
artículo 1.
Ver en esta norma, artículos: 2, 3, 4, 5 y 8 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.993 de 15/10/2021 artículo 1.
Referencias al artículo

   LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - FRANCISCO BUSTILLO - ALEJANDRO IRASTORZA - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - JOSE LUIS FALERO - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - FERNANDO MATTOS - TABARÉ VIERA - IRENE MOREIRA - MARTÍN LEMA - ADRIAN PEÑA
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