Exonérase el 100% (cien por ciento) de los aportes jubilatorios patronales a la seguridad social a las empresas que cumplan simultáneamente con las siguientes condiciones:
a) Su actividad principal sea, el comercio al por menor, de acuerdo a
la cuarta revisión de la Clasificación Industrial Internacional
Uniforme, excepto el comercio de vehículos automotores y
motocicletas; (*)
b) El domicilio fiscal del local principal se encuentre en un
departamento fronterizo con paso de frontera terrestre, y dentro de
un radio máximo de 60 (sesenta) kilómetros del paso de frontera; y
c) Los ingresos brutos en el último ejercicio previo a la vigencia
de la presente ley no superen los UI 10.000.000 (diez millones de
unidades indexadas) a la cotización vigente al cierre del ejercicio.
En los ejercicios menores a doce meses, se considerarán los ingresos
de forma proporcional. (*)
La exoneración dispuesta en el presente artículo comprende únicamente los aportes patronales jubilatorios de los titulares y socios, y de los trabajadores dependientes que se encuentren afectados al domicilio fiscal a que refiere el literal b) al momento de la entrada en vigencia de la presente ley.
El Poder Ejecutivo reglamentará la forma y condiciones en que operará la presente disposición a efectos de su funcionamiento y contralor, pudiendo limitar su alcance a determinadas zonas geográficas no más allá del radio máximo dispuesto en el literal b) del presente artículo.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, facúltase al Poder Ejecutivo a establecer los criterios para determinar la actividad principal de los contribuyentes, considerando el nivel de ingresos generados por el desarrollo de dichas actividades, u otros índices de naturaleza objetiva.
(*)Notas:
Literal a) y literal c) redacción dada por: Ley Nº 20.104 de 22/12/2022
artículo 1.
Ver en esta norma, artículos:2, 3, 4, 5 y 8 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.993 de 15/10/2021 artículo 1.
LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - FRANCISCO BUSTILLO - ALEJANDRO IRASTORZA - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - JOSE LUIS FALERO - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - FERNANDO MATTOS - TABARÉ VIERA - IRENE MOREIRA - MARTÍN LEMA - ADRIAN PEÑA