(Beneficiarios).- Podrán aplicar a los beneficios a que refiere el artículo 7°, en las condiciones allí establecidas y de acuerdo a lo que establezca la reglamentación, las industrias lácteas que hubieran procesado hasta 50 (cincuenta) millones de litros de leche en su último ejercicio cerrado, de acuerdo a la información brindada por el Instituto Nacional de la Leche (INALE).
Tendrán preferencia para acceder a los beneficios previstos en el literal B) del artículo 7° de la presente ley las empresas con restricciones para la obtención de financiamiento bancario, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.