CREACION DEL FONDO DE RECONVERSION DE INDUSTRIAS LACTEAS Y DEROGACION DEL ART. 5° DE LA LEY N° 19.971




Promulgación: 05/01/2023
Publicación: 25/01/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 97/023 de 22/03/2023.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   (Recursos).- El Fondo de Reconversión de Industrias Lácteas se integrará con los siguientes recursos:

A) El aporte de fondos originados en las transferencias que puedan
   disponerse de acuerdo a lo previsto en el artículo precedente.

B) El aporte del Poder Ejecutivo con cargo a Rentas Generales de US$
   3.000.000 (dólares estadounidenses tres millones) durante los primeros
   3 (tres) años de vigencia de la presente ley.

C) Los reintegros generados por los financiamientos de los proyectos
   aprobados.

D) Aportes, donaciones y legados que se efectúen a su favor.

E) Todo otro recurso que le sea atribuido.

   La reglamentación podrá establecer criterios para la distribución de los recursos entre los beneficios a conceder.
Ayuda