Prorrógase el plazo para abonar las contribuciones especiales de seguridad social correspondientes al tercer cuatrimestre del año 2022, de todos los contribuyentes rurales del Banco de Previsión Social, sin que por las mismas se generen multas y recargos por mora.
Las obligaciones cuyo vencimiento se prorroga serán exigibles en tres cuotas consecutivas, venciendo las mismas con las obligaciones tributarias correspondientes al primer, segundo y tercer cuatrimestre de 2023.
Declárase que se mantiene la obligación de los contribuyentes rurales, de presentar las declaraciones nominadas correspondientes y efectuar el pago de las cuotas de convenio exigibles con dicho cuatrimestre, en el curso del mes que corresponda.
Facúltase al Poder Ejecutivo a extender por hasta 12 meses el plazo para abonar las contribuciones especiales de seguridad social correspondientes al primer, segundo y tercer cuatrimestre del año 2023, de todos los contribuyentes rurales del Banco de Previsión Social, sin que por las mismas se generen multas y recargos por mora.
LACALLE POU LUIS - PABLO MIERES - AZUCENA ARBELECHE