El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 4
Facúltase al Poder Ejecutivo a extender por hasta 12 meses el plazo para abonar las contribuciones especiales de seguridad social correspondientes al primer, segundo y tercer cuatrimestre del año 2023, de todos los contribuyentes rurales del Banco de Previsión Social, sin que por las mismas se generen multas y recargos por mora.