CREACION DE REGISTRO DE PERSONERIA JURIDICA DE ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES




Promulgación: 21/04/2023
Publicación: 03/05/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 3

   (Información y documentación).- La solicitud presentada ante el Registro para el reconocimiento de personería jurídica deberá contener la siguiente información y documentación:

   A) La denominación de la organización y sigla, si la tuviere.

   B) Lugar de su sede principal, con indicación de calle y número, ciudad 
      y departamento.

   C) Domicilio físico y domicilio electrónico constituidos a todos los
      efectos legales que pudieren corresponder.

   D) Número de teléfono y dirección de correo electrónico.

   E) Nivel de actuación y alcance territorial de la organización.

   F) Objeto de la organización según estatutos.

   G) Forma de afiliarse o desafiliarse de la organización y condiciones
      para ser elector o elegible.

   H) Información de quiénes son sus representantes, indicando nombre,
      cédula de identidad y domicilio.

   I) Original y copia de los estatutos con firma de los representantes de
      la organización autenticada por escribano público.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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