El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 5
(Modificación de los estatutos o de información registrada).- Cualquier modificación de los estatutos de las organizaciones con personería jurídica ya reconocidas, así como todo acto de nombramiento, cese o revocación de sus representantes, deberá ajustarse a los requisitos de inscripción y publicidad que establece esta ley.