El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 6
(Registro y publicidad).- Con el reconocimiento de la personería jurídica de la organización y la inscripción en el Registro de los estatutos presentados, se dispondrá su publicación en el Diario Oficial.
La información del Registro de Organizaciones de Trabajadores y de Empleadores será de acceso público.