El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 3
A los efectos del ejercicio de los derechos referidos en los artículos anteriores, las trabajadoras y los trabajadores deberán dar aviso a su empleador con, por lo menos dos días de anticipación, y el mismo no podrá ser negado por ninguna circunstancia.