REGULACION DEL DERECHO DE TODAS LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES A AUSENTARSE DEL TRABAJO PARA REALIZACION DE CONTROLES DE EMBARAZO




Promulgación: 28/04/2023
Publicación: 12/05/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 1

   Toda trabajadora embarazada, tanto en la actividad privada como en la pública, cualquiera fuere la naturaleza jurídica de su relación laboral o funcional, tendrá derecho a ausentarse de su lugar de trabajo, hasta cuatro horas al mes, con la finalidad de concurrir a los controles de embarazo u otras consultas relacionadas.

   Dichas horas se computarán como trabajadas a todos los efectos legales y reglamentarios, no pudiendo ser descontadas del salario o remuneración.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3, 4 y 5.

Artículo 2

   Todo trabajador o trabajadora, tanto en la actividad privada como en la 
pública, cualquiera sea la naturaleza jurídica de su relación laboral o 
funcional, tendrá derecho a ausentarse de su lugar de trabajo, hasta 
cuatro horas al mes, a los efectos de acompañar a su cónyuge, concubina o 
pareja a los controles de embarazo. Dichas horas se computarán como 
trabajadas a todos los efectos legales y reglamentarios y no podrán ser 
descontadas del salario o remuneración. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 364.
Ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
Ver en esta norma, artículos: 3, 4 y 5.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 20.129 de 28/04/2023 artículo 2.

Artículo 3

   A los efectos del ejercicio de los derechos referidos en los artículos anteriores, las trabajadoras y los trabajadores deberán dar aviso a su empleador con, por lo menos dos días de anticipación, y el mismo no podrá ser negado por ninguna circunstancia.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 4

   Cualquiera de las personas mencionadas en los artículos anteriores podrá acceder a dicho beneficio presentando certificado, el cual deberá lucir firma y sello del médico o técnico tratante, en el que se deberá establecer:

   A) Tipo de control o consulta.

   B) Semana de embarazo.

   C) Fecha y hora de la consulta.

Artículo 5

   La cantidad de horas mencionada en los artículos 1° y 2° de esta ley podrá aumentarse, cuando a juicio del médico tratante, sea necesario o recomendable que la embarazada concurra a controles, rutinas o estudios adicionales. A tales efectos, se deberá presentar ante el o los empleadores que correspondan, certificado o constancia emitida por el médico tratante, en el que conste tal circunstancia sin especificarse directa ni indirectamente las causas o patologías que ameriten tal valoración.

Artículo 6

   La aplicación de la presente ley no menoscabará cualquier norma, convenio, acuerdo o costumbre que garanticen a los trabajadores o trabajadoras condiciones más favorables que las previstas en esta ley.

   LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA- JOSÉ LUIS FALERO - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - KARINA RANDO - FERNANDO MATTOS - TABARÉ VIERA - TABARÉ HACKENBRUCH - MARTÍN LEMA - ROBERT BOUVIER
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