RECONOCIMIENTO DEL PRINCIPIO DE CORRESPONSABILIDAD EN LA CRIANZA,




Promulgación: 12/05/2023
Publicación: 29/05/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 11

   (Abogado Defensor del niño o adolescente).- En los procesos de corresponsabilidad en la crianza, tenencia y visitas y en general, en todo proceso en que el niño o adolescente deba ser oído, se le designará un abogado para que lo represente y asista.

   El Tribunal competente designará aleatoriamente al abogado patrocinante a partir de una lista confeccionada por el Poder Judicial.

   Cuando sea posible, el Tribunal no asignará más de cinco casos activos a un mismo abogado. Esta limitación no se aplicará a los Defensores Públicos.

   Notificado de la designación, el abogado contará con un plazo de seis días hábiles para aceptar o rechazar el caso. Si lo acepta deberá entrevistarse a la mayor brevedad con su patrocinado, en condiciones que aseguren que este pueda expresarse libremente y sin la presencia de los progenitores o tenedores. Podrá, si las circunstancias lo aconsejan requerir que se realicen varias entrevistas, a las que el niño o adolescente asistirá acompañado sucesivamente por cada uno de los progenitores o tenedores, si fuese posible. El Defensor del niño o adolescente mantendrá el contacto con su patrocinado mientras dure el proceso, informándolo de la marcha de este y recabando su opinión cuando la importancia del acto procesal a cumplir en defensa de su interés lo justifique.

   El Defensor del niño o adolescente se entrevistará además con las otras partes en el proceso, siempre con la presencia o la anuencia de sus respectivos abogados, toda vez que lo considere necesario para el mejor cumplimiento de su misión.

   Las entrevistas deberán realizarse todas dentro del plazo de treinta días luego de aceptado el caso.

   El Juez podrá requerir además la asistencia de técnicos especializados para la interpretación de la voluntad real del niño o adolescente.
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