El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 14
(Remisión. Referencia a todos quienes ejerzan la patria potestad).-Entiéndase que toda vez que la ley refiere a padres, deberá entenderse a progenitores, adoptantes o quienes ejerzan la patria potestad de los niños y adolescentes, incluyendo la diversidad de modalidades en que pueda estar conformado el núcleo familiar en la actualidad.